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domingo, 12 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito (V)


Dentro del finiquito nos encontramos con otros conceptos, como pueden ser el resto de las cantidades, que está pendiente de pago, como pueden: las cantidades que corresponden a conceptos, que se han ido abonado, con tiempo de retraso (como pueden ser las primas de productividad o las horas extraordinarias, que ha realizado el empleado), las posibles indemnizaciones, a las que el empleado tiene derecho y otro tipo de pagas extraordinarias, que se han regulado, por parte del convenio que se está aplicando -por ejemplo, podremos hablar de la paga de beneficios.
Por ejemplo, un trabajador va a recibir un finiquito de 1135,8 euros= 270 euros por el mes de diciembre + 703, 8 euros, en pagas extraordinarias + 162 euros por las vacaciones, que no han sido disfrutadas.
Foto: fuente

sábado, 11 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito (IV)


Otro tema que entra dentro del finiquito es el de las vacaciones no disfrutadas. Este concepto trata el pago de vacaciones, que el trabajador no disfrutó, que se calcula desde el 1 de enero del año en curso, hasta el mismo día de cese del empleado, calculado por 2,5 días por mes trabajado y descontado, si existen, los días que se han disfrutado. A la hora de romper un contrato, hay que tener en cuenta una serie de circunstancias:
Las vacaciones que estuvieron disfrutadas, en el momento en que se produce el fin de la relación laboral, con lo que el trabajador podría llegar a deber días, que ya ha disfrutado
Que se haya disfrutado de las vacaciones. sólo durante el período de tiempo correspondiente, que no se ha extinguido. Cuando nos encontramos con esto, el crédito no va a favorecer ni al empresario, ni al empleado.
Que no se haya llegado a disfrutar de las vacaciones, dentro del tiempo correspondiente. Entonces, el trabajador va a recibir una cantidad de dinero, en sustitución de dichos días de vacaciones.
Bien, pues seguimos con el ejemplo, que estamos tratando, todo el tiempo:
Hasta el momento del cese, el trabajador ha estado empleado un total de 345 días.
11 meses x los 30 días que tiene el mes+ los 15 días de diciembre trabajados = 345 días.
El tiempo de vacaciones al que el empleado tiene derecho, va a depender de los días que ha trabajado, durante ese año, que se van a calcular con una simple regla de tres.
Por 360 días de trabajo ( o sea, un año) el trabajador va a tener derecho a 30 días de vacaciones
Por 345 días de trabajo, va a tener derecho a x días de vacaciones.
Bien, la regla de tres es 345 + 30/360= 28,75 días, que se van a redondear a 29 días de vacaciones.
Pero, el trabajador ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, por lo que le quedarían 9 días, todavía, para disfrutar de sus vacaciones.
9 días x 18 euros de sueldo, al día= 162 euros, por las vacaciones que no ha llegado a disfrutar.
Foto: fuente















viernes, 10 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito (III)


Otro factor que no debemos olvidarnos, en el finiquito, es el de las temas extraordinarias. Esta parte constituye la parte, en proporción, de las pagas extraordinarias (o sea, la de verano y la de Navidad), que están pendientes de vencer. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales. Entonces, el empleado sólo va a recibir la paga del semestre, en el cual la actividad va a cesar. Si las pagas se realizan, de manera anual, entonces, se va a recibirán las dos pagas extraordinarias, que se calcularan, teniendo en cuenta la última vez que el trabajador las recibió, hasta el día del cese. Así, si el empleado tiene dos pagas extra de 500 euros, una paga de Navidad, que se recibe el 1 de enero del 2001 y la paga de verano, que recibe el 1 de julio del 2011. Para poder calcular la cantidad de dinero, hay que dividir cada una de las pagas, entre los 360 días. Así, tenemos que hacer estos cálculos:
- 500 euros/ 360= 1, 38 euros, como paga extraordinaria
- Dicho resultado se va a multiplicar por los días que han transcurrido, desde el momento que se devengaron las pagas, hasta el momento en que la actividad cesó.
- O sea, del 1 de enero del 2011 al 15 de diciembre del 2011 han pasado un total de 345 días.
- 345 días por 138 euros = 476, 1 euros, como paga de Navidad.
- Del 1 de julio del 2011 al 15 de diciembre hay un total de 165 días.
476,1 euros + 227,7 euros= 703, 8 euros, como paga extraordinaria.
Foto: fuente

jueves, 9 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito (II)


Las remuneraciones devengadas por el propio trabajador, debe estar constituidas por lo siguiente:
- El salario del mes. Es la parte del sueldo que le corresponde al empleado, teniendo en cuenta los días que se han trabajado, durante el mes en el que el contrato ha cesado. Si teníamos un salario fijo, se debe tener en cuenta la última nómina; pero, si disfrutamos de un salario variable, entonces, se va a tener en cuenta las últimas seis nóminas. Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo base de 500 euros, al mes, con un plus del convenio de 40 euros y con dos pagas extra de 500 euros, es despedido el 15 de diciembre del 2011, cuando había disfrutado de un total de 20 días de vacaciones, ¿Cómo tendrá que calcular su finiquito?
Bien, lo primero hay que saber cual es el salario (o sea, la cantidad económica total del salario base+ plus por convenio+ antigüedad) del mes, en que se ha realizado el despido. Dicha cantidad se va a dividir entre 30 días, que son los que tiene el mes, para poder calcular el salario diario. Esta cantidad económica se va a multiplicar por el número de días, que el trabajador ha estado en activo, hasta el momento de su cese.
Bien, el salario mensual sería 500 euros (que es el sueldo base) + 40 euros (Que es el plus de convenio) = 540 euros.
540 euros /30 días que posee el mes= 18 euros al día.
Si en diciembre trabajó 15 días, entonces, sería: 18 euros x 15 días= 270 euros, durante el mes de diciembre.
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miércoles, 8 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito


Cuando se termina un contrato, o cuando se produce un despido -que, por desgracia, es algo habitual en estos días-, el trabajador va a recibir el documento, que recibe el nombre de finiquito, por el cual se da por extinguido la relación laboral entre el trabajador y la propia empresa. Eso sí, debemos tener en cuenta que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas del empleado y las que aún no ha llegado a recibir, para que se pueda incluir la indemnización. Es básico tener la mayor cantidad de información posible, para poder evitar cualquier tipo de abuso y para poder realizar algún tipo de reclamación. En el finiquito se incluye la compensación económica por el salario mensual, que el trabajador no va a cobrar, las vacaciones que no va a disfrutar y las pagas extras, que no va a tener el empleado. Teniendo la ley en la mano, nos encontramos que el artículo 49.2, del Estatuto del trabajador, marca que, al terminar un contrato, se debe comunicar con preaviso a la fecha de finalización del mismo y debe ir acompañado del documento de liquidación de las cantidades, que la empresa le debe al trabajador. Esto se conoce como recibo de saldo y finiquito. El trabajador tiene derecho a recibir el finiquito, la parte porcentual de su salario, que corresponde a los días que ha trabajado, durante el mes en el que tuvo lugar el cese, una compensación económica, por las vacaciones que no va a poder disfrutar y la parte, en proporción, de sus pagas extras
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