De esta manera, se
establece que las distintas empresas van a poder imponer un convenio
propio, cuando están pasando un mal momento, con una serie de
dificultades económicas. Así, van a poder aplicarlo de dos maneras,
como quieran:
-En convenios con cláusula
de descuelgue, se podría dejar de aplicar el régimen salarial, que
está previsto en el convenio, cuando se estén cumpliendo todos los
requisitos que se establezcan, en la propia cláusula de descuelgue,
siempre que la estabilidad económica de la empresa pueda verse
afectada, a causa de las tablas de salarios, que está prevista por
el propio convenio.
-En los convenios, donde
no existan cláusula de descuelgue, cuando la situación de la
empresa lo esté aconsejando, puede establecerse el descuelgue del
salario, a través de un acuerdo entre el propio empresario y los
representantes de los trabajadores. En dicho caso, va a tener que
demostrarse la incidencia negativa de los sueldos en las cuentas de
la empresa.
En cualquiera de dichas
situaciones, las cláusulas de descuelgue van a poder determinar, con
exactitud, la retribución que van a percibir los trabajadores. Por
otro lado, hay que contemplar una serie de programación progresiva,
hacia poder conseguir las condiciones salariales, que se establecen a
partir del convenio colectivo, una vez que las causas aducidas, por
parte del descuelgue desaparezcan. Debemos tener en cuenta, además,
que la no aplicación del convenio ni puede superar los tres años de
duración.
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