viernes, 10 de febrero de 2012

Como calcular el finiquito (III)


Otro factor que no debemos olvidarnos, en el finiquito, es el de las temas extraordinarias. Esta parte constituye la parte, en proporción, de las pagas extraordinarias (o sea, la de verano y la de Navidad), que están pendientes de vencer. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales. Entonces, el empleado sólo va a recibir la paga del semestre, en el cual la actividad va a cesar. Si las pagas se realizan, de manera anual, entonces, se va a recibirán las dos pagas extraordinarias, que se calcularan, teniendo en cuenta la última vez que el trabajador las recibió, hasta el día del cese. Así, si el empleado tiene dos pagas extra de 500 euros, una paga de Navidad, que se recibe el 1 de enero del 2001 y la paga de verano, que recibe el 1 de julio del 2011. Para poder calcular la cantidad de dinero, hay que dividir cada una de las pagas, entre los 360 días. Así, tenemos que hacer estos cálculos:
- 500 euros/ 360= 1, 38 euros, como paga extraordinaria
- Dicho resultado se va a multiplicar por los días que han transcurrido, desde el momento que se devengaron las pagas, hasta el momento en que la actividad cesó.
- O sea, del 1 de enero del 2011 al 15 de diciembre del 2011 han pasado un total de 345 días.
- 345 días por 138 euros = 476, 1 euros, como paga de Navidad.
- Del 1 de julio del 2011 al 15 de diciembre hay un total de 165 días.
476,1 euros + 227,7 euros= 703, 8 euros, como paga extraordinaria.
Foto: fuente

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